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1.- El Auto de Vista ha violado las formas esenciales del proceso, por cuanto a título de revisión de oficio previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que dispone la revisión de oficio, sin embargo el Tribunal Ad quem pretende computar el plazo de apelación desde el 22 de abril de 2009, es decir un año anterior, con la errónea e indebida interpretación de la última parte del art. 222 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Derecho Extensivo del recurso de apelación a cualquier interesado a quien causare perjuicio la Sentencia o Auto definitivo, en cuyo caso el término para interponer el recurso de apelación será fijado por el art. 220 computable desde la última notificación a las partes, al respecto, la remisión que realiza el Tribunal Ad quem para interpretar erróneamente que la última notificación a las partes, se refiere solamente a las partes que anteriormente fueron notificadas con la Sentencia en el año 2009, e infringe lo previsto por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 220, 221 y 222 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en definitiva pide se anule obrados y se revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
