Auto Supremo AS/0872/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2015

Fecha: 02-Oct-2015

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1.- El Auto de Vista ha violado las formas esenciales del proceso, por cuanto a título de revisión de oficio previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que dispone la revisión de oficio, sin embargo el Tribunal Ad quem pretende computar el plazo de apelación desde el 22 de abril de 2009, es decir un año anterior, con la errónea e indebida interpretación de la última parte del art. 222 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Derecho Extensivo del recurso de apelación a cualquier interesado a quien causare perjuicio la Sentencia o Auto definitivo, en cuyo caso el término para interponer el recurso de apelación será fijado por el art. 220 computable desde la última notificación a las partes, al respecto, la remisión que realiza el Tribunal Ad quem para interpretar erróneamente que la última notificación a las partes, se refiere solamente a las partes que anteriormente fueron notificadas con la Sentencia en el año 2009, e infringe lo previsto por el art. 220 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Auto de Vista incurre en errónea e indebida aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 220, 221 y 222 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en definitiva pide se anule obrados y se revoque la Sentencia