Auto Supremo AS/0872/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2015

Fecha: 02-Oct-2015

En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos

En el caso de Autos, es evidente que existe una sentencia ejecutoriada la misma que solo puede ser modificada o dejada sin efecto a través de los recursos extraordinarios establecidos por ley como es el de revisión extraordinaria de sentencia conforme a lo previsto por el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o a través de la jurisdicción constitucional previo agotamiento de los medios impugnativos en ejecución de sentencia como se tiene indicado, y no así como pretende el recurrente, dejar sin efecto el proceso o la sentencia a través de una apelación directa realizada dentro del mismo proceso cuando dicha sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos revisar vía recurso de casación una sentencia que se encuentra ejecutoriada, pues en caso de hacerlo incurriría en causa de nulidad por falta de competencia atentando contra la cosa juzgada y por ende a la seguridad jurídica”