En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
En el caso de Autos, es evidente que existe una sentencia ejecutoriada la misma que solo puede ser modificada o dejada sin efecto a través de los recursos extraordinarios establecidos por ley como es el de revisión extraordinaria de sentencia conforme a lo previsto por el art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil o a través de la jurisdicción constitucional previo agotamiento de los medios impugnativos en ejecución de sentencia como se tiene indicado, y no así como pretende el recurrente, dejar sin efecto el proceso o la sentencia a través de una apelación directa realizada dentro del mismo proceso cuando dicha sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.
En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos revisar vía recurso de casación una sentencia que se encuentra ejecutoriada, pues en caso de hacerlo incurriría en causa de nulidad por falta de competencia atentando contra la cosa juzgada y por ende a la seguridad jurídica”
En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos revisar vía recurso de casación una sentencia que se encuentra ejecutoriada, pues en caso de hacerlo incurriría en causa de nulidad por falta de competencia atentando contra la cosa juzgada y por ende a la seguridad jurídica”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
