CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 872/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: LP-73-11-S Partes: Vicente Burgoa Vera y Otra c/ Richard Luna M. y Otro
Proceso: Guarda
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 281 a 285, interpuesto por Rudy Soria Sánchez, Gerente General del Seguro Social Universitario La Paz contra el Auto de Vista Nº 035, de fecha 28 de Enero de 2011, cursante de fs. 270 a 272, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso de Guarda seguido por Vicente Burgoa Vera y Otra contra Richard Luna M., la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 295, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 38, cursante de fs. 162 a 164 por la cual declara probada la demanda de fs. 44-45, consiguientemente otorga la Guarda provisional de las niñas D.L.L.B. y A.C.L.B., a favor de Vicente Burgoa Vera y Lola Cuba de Burgoa, así mismo dispone que el SEDEGES realice el seguimiento correspondiente durante dos años, con remisión a su Despacho informes cada 180 días, que en ejecución de Sentencia se franquee testimonio de la presente Resolución, que la Fundación Encuentro otorgue el apoyo Psico Terapéutico a las menores y finalmente dispone que se oficie al Director del Seguro Social Universitario a efectos de que sean comprendidas como beneficiarias del señor Vicente Burgoa Vera las menores a efectos de que las mismas sean atendidas de todos los beneficios que importa el estar aseguradas en el seguro social universitario
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 872/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: LP-73-11-S Partes: Vicente Burgoa Vera y Otra c/ Richard Luna M. y Otro
Proceso: Guarda
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 281 a 285, interpuesto por Rudy Soria Sánchez, Gerente General del Seguro Social Universitario La Paz contra el Auto de Vista Nº 035, de fecha 28 de Enero de 2011, cursante de fs. 270 a 272, pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso de Guarda seguido por Vicente Burgoa Vera y Otra contra Richard Luna M., la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 295, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 38, cursante de fs. 162 a 164 por la cual declara probada la demanda de fs. 44-45, consiguientemente otorga la Guarda provisional de las niñas D.L.L.B. y A.C.L.B., a favor de Vicente Burgoa Vera y Lola Cuba de Burgoa, así mismo dispone que el SEDEGES realice el seguimiento correspondiente durante dos años, con remisión a su Despacho informes cada 180 días, que en ejecución de Sentencia se franquee testimonio de la presente Resolución, que la Fundación Encuentro otorgue el apoyo Psico Terapéutico a las menores y finalmente dispone que se oficie al Director del Seguro Social Universitario a efectos de que sean comprendidas como beneficiarias del señor Vicente Burgoa Vera las menores a efectos de que las mismas sean atendidas de todos los beneficios que importa el estar aseguradas en el seguro social universitario
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
