Auto Supremo AS/0872/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2015

Fecha: 02-Oct-2015

En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera

En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera formal de la Sentencia, toda vez que de la nota fechada en 18 de Junio de 2009 firmada por el Gerente General del Seguro Social Universitario, mediante la cual representa el Oficio remitido por la Juez A - quo con los argumentos expuestos en ella, los cuales están dirigidos precisamente a cuestionar la Sentencia, deduciéndose en consecuencia que el Seguro Social Universitario, en previsión de los art. 222 y observando el plazo dispuesto por el art. 220.I ambos del Código de Procedimiento Civil, pudo interponer el recurso de apelación hecho que no ocurrió, por lo que concluiremos señalando que no corresponde ingresar a considerar el recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo porque no se habilita la competencia de este Tribunal Supremo por provenir de una impugnación realizada contra una Sentencia ejecutoriada y en atención también al razonamiento expuesto en el Auto Supremo citado precedentemente, deviniendo en consecuencia el recurso en improcedente, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil