En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera formal de la Sentencia, toda vez que de la nota fechada en 18 de Junio de 2009 firmada por el Gerente General del Seguro Social Universitario, mediante la cual representa el Oficio remitido por la Juez A - quo con los argumentos expuestos en ella, los cuales están dirigidos precisamente a cuestionar la Sentencia, deduciéndose en consecuencia que el Seguro Social Universitario, en previsión de los art. 222 y observando el plazo dispuesto por el art. 220.I ambos del Código de Procedimiento Civil, pudo interponer el recurso de apelación hecho que no ocurrió, por lo que concluiremos señalando que no corresponde ingresar a considerar el recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo porque no se habilita la competencia de este Tribunal Supremo por provenir de una impugnación realizada contra una Sentencia ejecutoriada y en atención también al razonamiento expuesto en el Auto Supremo citado precedentemente, deviniendo en consecuencia el recurso en improcedente, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
