Auto Supremo AS/0872/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2015

Fecha: 02-Oct-2015

En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia

En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia de impugnaciones de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia cuya apelación hubieran sido resueltas por el Tribunal de Alzada, sino de una apelación realizada de manera directa contra una sentencia que se encontraba ejecutoriada de manera expresa por el Juez de la causa, toda vez que de los antecedentes que informan el proceso se evidencia esa situación, …si bien el art. 222 del Código de Procedimiento Civil permite como derecho extensivo, apelar por cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o Auto definitivo, cuando demostrare documentalmente su calidad de interesado…sin embargo la apelación indicada se encuentra condicionada por la misma norma legal de referencia, debiendo ser presentada dentro del plazo de diez días previsto por el art. 220 num. 1) del mismo cuerpo adjetivo de la materia, computable desde la última notificación a las partes; en el caso presente la interposición del recurso de apelación deducido contra la sentencia fue realizado fuera del plazo previsto en dicha norma legal… Si el recurrente consideraba que la sentencia le fue lesiva a sus intereses, lo que correspondía era impugnar en ejecución de sentencia en la vía incidental y conforme a procedimiento, contra las resoluciones a ser emitidas como emergencia de esa ejecución, en cuyo caso la apelación conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, son concedidas en el efecto devolutivo y las resoluciones que dicte el Tribunal de Alzada son sin recurso ulterior como lo dispone de manera imperativa la indicada norma legal, lo que equivale a decir que por ningún motivo admiten recurso de casación; empero, ello no implica que cuando las partes que intervienen en el proceso o terceros con interés legítimo, se encuentren desprotegidos frente a las decisiones asumidas por los jueces y Tribunales de instancia en ejecución de sentencia que eventualmente puedan lesionar sus derechos y garantías constitucionales, frente a esa eventualidad se encuentra prevista por ley la acción de amparo constitucional que se activa en esas situaciones como mecanismo de protección inmediata y efectiva de los derechos vulnerados; en consecuencia, el recurrente si ve por conveniente puede a través de la vía incidental en ejecución de sentencia reclamar sus derechos y una vez agotados los medios de impugnación en esa etapa, recurrir a la acción de amparo constitucional