Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención a lo dispuesto por los arts. 35, 37 y 60 de la Constitución Política del Estado, art. 13 inc. c) del Código de Seguridad Social y los arts. 5, 6, 7 y 14 del Código Niño, Niña y Adolescente solicita se conmine al Seguro Social Universitario, así mismo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 7 de la Sub Alcaldía Centro del G.M.L.P., mediante memorial de fs. 196 pide también la conminatoria del S.S.U. en apoyo a lo establecido por el art. 60 de la C.P.E., y arts. 2, 3, 6 y 7 del Código del Niño, Niña y Adolescente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
