Auto Supremo AS/0872/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2015

Fecha: 02-Oct-2015

A fs

A fs. 162, 163 y 164, cursa la Sentencia sin fecha, cuyo fallo sin realizar ninguna consideración o fundamentación respecto al Seguro Social Universitario dispone que se oficie al señor Director del Seguro Social Universitario a efectos de que sean comprendidas como beneficiarias del señor Vicente Burgoa Vera las menores a efectos de que las mismas sean atendidas de todos los beneficios que importa el estar aseguradas en el Seguro Social Universitario, por lo que se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil ya que el Seguro Social Universitario no es parte en el proceso, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de la Sentencia solo pueden comprender a las partes que intervinieron en el proceso, así mismo no corresponde la afiliación de las menores como beneficiarias del demandante, ni como nietas, ni por efecto de la Guarda legal, por cuanto el art. 14 del Código de Seguridad Social dispone que son beneficiarios a cargo del asegurado la esposa o conviviente inscrita en los registros de la Caja, los hijos legítimos y los adoptivos, el padre y la madre cuando no dispongan de seguro social, los hermanos que sean huérfanos ; sin que se contemple a los menores en guarda legal provisional conferidos al guardador, por lo que se incurre en violación del art. 14 del Código de Seguridad Social, por lo solicita la Casación parcial del Auto de Vista