A fs
A fs. 162, 163 y 164, cursa la Sentencia sin fecha, cuyo fallo sin realizar ninguna consideración o fundamentación respecto al Seguro Social Universitario dispone que se oficie al señor Director del Seguro Social Universitario a efectos de que sean comprendidas como beneficiarias del señor Vicente Burgoa Vera las menores a efectos de que las mismas sean atendidas de todos los beneficios que importa el estar aseguradas en el Seguro Social Universitario, por lo que se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil ya que el Seguro Social Universitario no es parte en el proceso, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de la Sentencia solo pueden comprender a las partes que intervinieron en el proceso, así mismo no corresponde la afiliación de las menores como beneficiarias del demandante, ni como nietas, ni por efecto de la Guarda legal, por cuanto el art. 14 del Código de Seguridad Social dispone que son beneficiarios a cargo del asegurado la esposa o conviviente inscrita en los registros de la Caja, los hijos legítimos y los adoptivos, el padre y la madre cuando no dispongan de seguro social, los hermanos que sean huérfanos ; sin que se contemple a los menores en guarda legal provisional conferidos al guardador, por lo que se incurre en violación del art. 14 del Código de Seguridad Social, por lo solicita la Casación parcial del Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
