Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación de la Sentencia, solicitud que es rechazada por la Juez A quo, por lo que ante dicho rechazo por memorial de fs. 215 a 216 y vta., interpone recurso ordinario de apelación, que es resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz que mediante Auto de Vista Nº 035/2011 anuló el Auto de concesión de fs. 256, disponiendo que el Juez A-quo regularice procedimientos, Tribunal que basó su resolución de acuerdo a lo siguiente: “2) Con la Sentencia Nº 38/2009 ha sido notificado el Director del Seguro Universitario Dr. Luis Montaño Michel en fecha 18 de marzo de 2010 a Hrs. 17:15 según consta en la diligencia de fs. 201 de obrados, por memorial de fs. 206-206 vlta., el Seguro Social Universitario de La Paz representado por el Dr. Esteban Ríos Escobar en representación del Seguro Social Universitario La Paz solicito la explicación y complementación de la sentencia, habiendo dictado la Jueza A – quo el Auto de rechazo a complementación de fs. 207, por el cual dispuso: “…Téngase por apersonado a Esteban Ríos Escobar en representación del Seguro Social Universitario La Paz, mediante testimonio No. 610/2009 de fecha 27 de agosto de 2009, a quien se la hará conocer ulteriores diligencias del proceso. Siendo claro los términos expuestos en la resolución No. 38/2009 sin lugar a lo solicitado, asimismo estese al auto de fs. 197 de obrados…”,…posteriormente contra la sentencia el Seguro Social Universitario La Paz…siendo concedida la alzada por auto de fs. 256 de obrados, sin considerar que de acuerdo al art. 222 del Código de Procedimiento Civil, si bien se contempla el derecho extensivo a cualquier interesado para la interposición del recurso de apelación, siempre y cuando el fallo apelado le cause perjuicio evidente y demostrare documentalmente su calidad de interesado, se debe tener en cuenta que el término para interponer el recurso es el fijado por el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil computable desde la última notificación a las partes, que en el caso de autos es desde la última notificación practicada a Lola Cuba de Burgoa en fecha 22 de abril de 2009 a Hrs.: 10:31 según consta en la diligencia de fs. 166, por lo que el Seguro Social Universitario La Paz representado por el Dr. Esteban Ríos Escobar al haber interpuesto recurso de apelación por memorial de fs. 215-216 en fecha 24 de abril de 2010 a Hrs. 11:15, en contra de la Sentencia Nº 38/2009 de fs. 162-164, no cumplió con las previsiones establecidas por el Art. 222 del Código de Procedimiento Civil, que determina: “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será fijado por el Artículo 220 computable desde la última notificación a las partes”, además que contra el Auto de fecha 27 de enero de 2010 de fs. 197, tampoco hizo de recurso alguno… 4) Por las razones expuestas, corresponde que la Jueza A-quo determine lo que en derecho corresponda para la ejecución de la Sentencia Nº 38/2009 de acuerdo al Art. 514 del Código de Procedimiento Civil”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia el Seguro Social Universitario de la Paz, interpuso recurso
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la entidad recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
- 1
- La demanda de Guarda Legal de menores de fs
- A fs
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mediante nota fechada en 18 de Junio de 2009, cursante de fs
- Luego de haber recibido la conminatoria a objeto de que cumpla lo dispuesto en Sentencia,
- Cabe mencionar también que el Servicio Departamental de Gestión Social de La Paz, en atención
- Por Auto de fecha 27 de Enero de 2010, cursante a fs
- Por Auto de fecha 18 de Febrero de 2010, cursante a fs
- Cumplida efectivamente la citación señalada líneas arriba, el Seguro Social Universitario solicita explicación y complementación
- Por otra parte, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de
- Sin embargo, a partir del año 2000, cuando ya ejercía jurisdicción el Tribunal Constitucional, la
- En el caso presente, el recurso de casación traído a colación no proviene como emergencia
- En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos
- En el caso presente se evidencia que la entidad recurrente ya tuvo conocimiento de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
