A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada a las demandadas, estuvo siempre al tanto de todo lo que acontecía en el proceso y sin embargo nunca se apersonó al juicio a reclamar derecho alguno, pues estaba consciente que no lo tenía legalmente desde el momento en que la inscripción de su vendedor fue fraguada y plagada de vicios de nulidad, de manera que ni hubo indefensión de ésta ni se atentó contra supuestos derechos que en realidad nunca los tuvo legalmente, respecto a Eduardo Imaña Suarez fue sistemáticamente reticente a participar sin desmerecer que se suscribió con él la E.P. Nº 084/2001. En base a ello Considera que se incluyó en la demanda a quienes tenían que dar cuenta de sus actos irregulares
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
- Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
- En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
- Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
