Auto Supremo AS/0881/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2015

Fecha: 02-Oct-2015

A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada

A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada a las demandadas, estuvo siempre al tanto de todo lo que acontecía en el proceso y sin embargo nunca se apersonó al juicio a reclamar derecho alguno, pues estaba consciente que no lo tenía legalmente desde el momento en que la inscripción de su vendedor fue fraguada y plagada de vicios de nulidad, de manera que ni hubo indefensión de ésta ni se atentó contra supuestos derechos que en realidad nunca los tuvo legalmente, respecto a Eduardo Imaña Suarez fue sistemáticamente reticente a participar sin desmerecer que se suscribió con él la E.P. Nº 084/2001. En base a ello Considera que se incluyó en la demanda a quienes tenían que dar cuenta de sus actos irregulares