Auto Supremo AS/0881/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture

Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo) para deleitar sobre el instituto corresponde señalar que la palabra litisconsorcio se encuentra compuesto del latín “litisconsors” (litis, conflicto; con, junto; y sos, junto)”, de acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario o necesario, es decir donde en común acuerdo de los litigantes participa un tercero, quien estará a las expectativas de la resolución debatida, y el necesario cuando, radica la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada, razón por la cual en el litisconsorcio necesario, el Juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, sea necesario la concurrencia de terceros, como el caso del litisconsorte pasivo o también cuando conjuntamente sean demandantes y demandados (litis consorcio mixto)