Auto Supremo AS/0881/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el

Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el demandante ha solicitado la nulidad de las tres matrículas inscritas en Derechos Reales y siendo que las últimas consignan como titulares además de las demandadas a una tercera cual es Susana Patricia Guachalla Fiori, pues en caso de que se declare probada la pretensión de nulidad, existe esa tercera persona a la que indudablemente afectaría la misma. y que así planteada la demanda resulta ser defectuosa, que a la larga podría generar inseguridad jurídica sobre los fallos que se puedan emitir en la presente causa, consiguientemente, para evitar tales supuestos el Código de Procedimiento Civil contiene y regula el instituto del litisconsorcio contenido en su art. 67, que señala: “Varias personas podrán demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando las acciones fueren conexas por el título, el objeto, o por ambos elementos a la vez”, y en la especie la pretensión del demandante es la nulidad de todas las inscripciones efectuadas en Derechos Reales, vale decir los títulos de transferencia generados por su hermano José Imaña Monterrey y las adjudicaciones posteriormente efectuadas en favor de sus hijas y la tercera aludida, misma que en consideración a los títulos que se pretenden anular debe ser integrada a la litis, en calidad de demandada y de esa manera con las resultas de proceso generar efectos jurídicos de cosa juzgada, entre el demandante, las demandadas actuales y la tercera Susana Patricia Guachalla Fiori a quien se pretende afectar con las nulidades de trasferencia y adjudicación