DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Se declara IMPROBADA la acción reconvencional, cursante de fs. 89 a 94, sin costas por ser proceso doble.
Resolución que es apelada por Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, mediante escrito de fs. 199 a 206 y vta., que merece Auto de Vista Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011, cursante en fs. 223 a 224, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 37 inclusive, debiendo el Juez A quo observar la demanda, disponiendo la integración a la Litis de Eduardo Imaña Suarez y Susana Patricia Guachalla Fiori, todo en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad al art. 237-I num. 4) del mismo cuerpo legal. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista contiene una argumentación simplista y superficial decide anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, sin realizar un análisis puntual de las disposiciones legales pertinentes, además sin efectuar una necesaria fundamentación legal de sus conclusiones para respaldar tal determinación tomada en su fallo
Resolución que es apelada por Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, mediante escrito de fs. 199 a 206 y vta., que merece Auto de Vista Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011, cursante en fs. 223 a 224, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 37 inclusive, debiendo el Juez A quo observar la demanda, disponiendo la integración a la Litis de Eduardo Imaña Suarez y Susana Patricia Guachalla Fiori, todo en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad al art. 237-I num. 4) del mismo cuerpo legal. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista contiene una argumentación simplista y superficial decide anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, sin realizar un análisis puntual de las disposiciones legales pertinentes, además sin efectuar una necesaria fundamentación legal de sus conclusiones para respaldar tal determinación tomada en su fallo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
- Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
- En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
- Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
