Auto Supremo AS/0881/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0881/2015

Fecha: 02-Oct-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Se declara IMPROBADA la acción reconvencional, cursante de fs. 89 a 94, sin costas por ser proceso doble.
Resolución que es apelada por Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, mediante escrito de fs. 199 a 206 y vta., que merece Auto de Vista Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011, cursante en fs. 223 a 224, que ANULA obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta fs. 37 inclusive, debiendo el Juez A quo observar la demanda, disponiendo la integración a la Litis de Eduardo Imaña Suarez y Susana Patricia Guachalla Fiori, todo en aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad al art. 237-I num. 4) del mismo cuerpo legal. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
El recurrente refiere que el Auto de Vista contiene una argumentación simplista y superficial decide anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, sin realizar un análisis puntual de las disposiciones legales pertinentes, además sin efectuar una necesaria fundamentación legal de sus conclusiones para respaldar tal determinación tomada en su fallo