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    Auto Supremo AS/0881/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0881/2015

    Fecha: 02-Oct-2015

    Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda

    Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda principal cursante de fs. 31 a 36, el demandante en su petitorio solicita la nulidad de las inscripciones efectuadas en Derechos Reales bajo las matrículas Nº 2010990002628; 2010990139352 y 2010990139353 y la dirige contra Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
    • Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
    • En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
    • Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
    • En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
    • Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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