Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, en incorrecta e inapropiada aplicación del art. 327 del Código de Procedimiento Civil de conformidad al art. 237.I numeral 4) del mismo cuerpo legal, violando el art. 251.I e infringiendo también la disposición legal contenida en el art. 3 numeral 2) del propio Código Adjetivo, violando también las previsiones de los arts. 1555 y 1556 del Código Civil y el art. 6º de la Ley de 15 de noviembre de 1887, así como el art. 9º de su decreto reglamentario de 05 de diciembre de 1888
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
- Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
- En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
- Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
