En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación de la Escritura Pública Nº 25/2001 emergente de la “protocolización” del testimonio Nº 199/84 de 26 de junio de 1984 (disposición testamentaria de Daniel Imaña Monterrey), que a partir de este antecedente dominial se generan las matrículas Nº 2010990139352 y 2010990139353 vigentes (fs. 57 a 58 y vta.) siendo que en ellas se consignan como titulares a Gloria Violeta Imaña de Méndez, Gaby Imaña de Peñaloza y Susana Patricia Guachalla Fiori
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
- Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
- En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
- Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
