ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 881/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: LP-62-11-S
Partes: Eduardo Imaña Monterrey c/ Gloria Violeta Imaña de Méndez y
Gaby Imaña de Peñaloza
Proceso: Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 y vta., interpuesto por Eduardo Imaña Monterrey, contra el Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de justicia de La Paz), cursante en fs. 223 a 224, en el proceso ordinario de Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales, seguido por Eduardo Imaña Monterrey contra Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, el Auto de concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en el Departamento de la Paz, dicta Sentencia resolución Nº 211, de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 190 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 interpuesta por Eduardo Imaña Monterrey y en tal virtud se dispone la nulidad de la inscripción en derechos Reales a nombre de José Imaña Monterrey bajo la matrícula Nº 2010990002628, de un lote de terreno que figura con la extensión de 726 m2., situado en la zona de Irpavi actual calle Santiago Villegas. Asimismo se dispone la Nulidad de los registros en Derechos Reales que aparecen con matrículas 2010990139352 y 2010990139353 que se refieren al registro efectuado por Susana Patricia Guachalla Fiori, Gloria Violeta Imaña Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, sobre lotes de terreno de 346,71 m2., y 374,50 m2., situados en la calle Santiago Villegas Nº 6557 y Nº 6555 respectivamente
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 881/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: LP-62-11-S
Partes: Eduardo Imaña Monterrey c/ Gloria Violeta Imaña de Méndez y
Gaby Imaña de Peñaloza
Proceso: Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 y vta., interpuesto por Eduardo Imaña Monterrey, contra el Auto de Vista Resolución 47, de 03 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de justicia de La Paz), cursante en fs. 223 a 224, en el proceso ordinario de Nulidad de Partidas inscritas en Derechos Reales, seguido por Eduardo Imaña Monterrey contra Gloria Violeta Imaña de Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, el Auto de concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz en el Departamento de la Paz, dicta Sentencia resolución Nº 211, de 19 de junio de 2010, cursante de fs. 190 a 196, declarando PROBADA la demanda de fs. 31 interpuesta por Eduardo Imaña Monterrey y en tal virtud se dispone la nulidad de la inscripción en derechos Reales a nombre de José Imaña Monterrey bajo la matrícula Nº 2010990002628, de un lote de terreno que figura con la extensión de 726 m2., situado en la zona de Irpavi actual calle Santiago Villegas. Asimismo se dispone la Nulidad de los registros en Derechos Reales que aparecen con matrículas 2010990139352 y 2010990139353 que se refieren al registro efectuado por Susana Patricia Guachalla Fiori, Gloria Violeta Imaña Méndez y Gaby Imaña de Peñaloza, sobre lotes de terreno de 346,71 m2., y 374,50 m2., situados en la calle Santiago Villegas Nº 6557 y Nº 6555 respectivamente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- A criterio suyo, Susana Patricia Guachalla Fiori en su calidad de aparente “socia” y allegada
- Asimismo el Auto de Vista recurrido habría utilizado premisas falsas e inadecuadas al pretender anular
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene hacer una precisión conceptual previa de lo que significa “litisconsorcio”, así Couture
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- Al respecto y de la revisión del proceso se puede verificar que en la demanda
- En ese entendido se tiene que la matrícula Nº 2010990002628, fue creada mediante la presentación
- Del análisis del petitorio y la documentación aparejada en el proceso se verifica que el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
