Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
El Art. 68 del Código de Procedimiento Civil señala (Declaración de Rebeldía).-“La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citado compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, Esta resolución se la notificara por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado”. Disposición legal aplicada al caso concreto, pues conforme se evidencia a fs. 110 cursa Auto emitido en fecha 01 de octubre de 2008, mediante el cual la Juez de la causa declara rebeldes a Juana Mirtha Rojas Terán y Abad Rojas Montenegro, Resolución con la que fueron legalmente notificados en sus domicilios reales de acuerdo a la ley, así se tiene diligenciado a fs. 111 y vta., De lo que se infiere que el presente actuado a cumplido con su finalidad de poner en conocimiento de los codemandados la declaratoria de su rebeldía, no obstante ello, no tuvieron el mínimo interés de apersonarse al juzgado y ponerse a derecho.
Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (fs. 117), abriéndose un periodo probatorio de 50 días común a las partes y fijado los puntos de hecho a ser probados por los mismos, actuado procesal con el que fueron legalmente notificados los sujetos procesales como correspondía; es decir los rebeldes en tablero judicial, conforme lo dispone el art. 68 del adjetivo civil
Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (fs. 117), abriéndose un periodo probatorio de 50 días común a las partes y fijado los puntos de hecho a ser probados por los mismos, actuado procesal con el que fueron legalmente notificados los sujetos procesales como correspondía; es decir los rebeldes en tablero judicial, conforme lo dispone el art. 68 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
