Auto Supremo AS/0883/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19

El Art. 68 del Código de Procedimiento Civil señala (Declaración de Rebeldía).-“La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citado compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra parte o de oficio, Esta resolución se la notificara por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado”. Disposición legal aplicada al caso concreto, pues conforme se evidencia a fs. 110 cursa Auto emitido en fecha 01 de octubre de 2008, mediante el cual la Juez de la causa declara rebeldes a Juana Mirtha Rojas Terán y Abad Rojas Montenegro, Resolución con la que fueron legalmente notificados en sus domicilios reales de acuerdo a la ley, así se tiene diligenciado a fs. 111 y vta., De lo que se infiere que el presente actuado a cumplido con su finalidad de poner en conocimiento de los codemandados la declaratoria de su rebeldía, no obstante ello, no tuvieron el mínimo interés de apersonarse al juzgado y ponerse a derecho.
Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2008 (fs. 117), abriéndose un periodo probatorio de 50 días común a las partes y fijado los puntos de hecho a ser probados por los mismos, actuado procesal con el que fueron legalmente notificados los sujetos procesales como correspondía; es decir los rebeldes en tablero judicial, conforme lo dispone el art. 68 del adjetivo civil