Por memorial de fs
Citados los demandados, unos por cédula y otros mediante edictos de prensa, se designa defensora de oficio de los codemandados Angélica, Andrea, Cristina y Félix Rojas Terán a la Abogada María Wilma Rojas Arteaga.
Por memorial de fs. 92 a 93, Elizabeth Terán de Rojas, Zenón Rojas Terán y Lorgio Antonio Rojas Terán, responden negando la demanda y reconvienen contra Irma Padilla Ovando por la exclusión de la herencia más el pago de daños y perjuicios y contra Carmen Rojas Padilla por división y partición de la herencia
Por memorial de fs. 92 a 93, Elizabeth Terán de Rojas, Zenón Rojas Terán y Lorgio Antonio Rojas Terán, responden negando la demanda y reconvienen contra Irma Padilla Ovando por la exclusión de la herencia más el pago de daños y perjuicios y contra Carmen Rojas Padilla por división y partición de la herencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
