Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex esposa del difunto con quien ya no vivía aproximadamente 20 años), quienes les habrían despojado de su inmueble a las demandantes, desapareciendo parte de la mercadería que tenían en común con su pareja, ya que los mismo comercializaban productos de belleza en inmediaciones del mercado “siete calles”; habiendo tomado posesión de su hogar conyugal la ex esposa y los hijos del fallecido, echándoles a la calle y sin entregarles siquiera sus enseres personales. Habiendo procedido a hacerla declarar heredera ab intestado a su hija menor Carmen Rojas Padilla (hija del difunto) e interponiendo la presente acción a efecto de que se las reconozca herederas a la hija y la madre como conviviente de Félix Rojas Terceros, quien también tendría derecho a la sucesión hereditaria conforme lo disponen los arts. 1.102, 1.103 y 1.108 del código Civil, asimismo pide la división de bienes sucesorios, previa exclusión del 50% de la masa hereditaria que ley le correspondería a ella como su concubina, finalmente pide la exclusión de la cónyuge sobreviviente, con quien su concubino ya no vivía hace aproximadamente 20 años, en aplicación del art. 1.107-3) del Código Civil, quien además habría re hecho su vida con otra persona, residiendo en la localidad de Paurito. De forma accesoria pide el pago de daños y perjuicios ocasionados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
