Auto Supremo AS/0883/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2015

Fecha: 02-Oct-2015

III

Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece:
II. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”