En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 estable las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts. 105 al 109 y vigentes desde la publicación de dicha Ley (25 de noviembre de 2013) por mandato expreso de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4), previsiones legales que en lo posterior deben ser tomadas en cuenta por los jueces y tribunales de instancia a la hora de decretar la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
