El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados, refiere que la notificación realizada a los señores Juana Mirtha Rojas Terán y Abad Rojas Montenegro, en el tablero judicial del juzgado con el auto de relación procesal de fs. 119, implica transgresión al debido proceso, puesto que si bien es cierto que la parte infine del Art. 68 del Código de Procederes, dispone que con la resolución de declaratoria de rebeldía se notificará por cédula en su domicilio, y las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado, no es menos cierto que el Art. 137 inc. 3) del Código Adjetivo, restringe la posibilidad de notificar en el tablero judicial con el auto de relación procesal, es de ahí que al existir esta disposición jurídica, la misma debe cumplirse en forma inexcusable”, en ese entendido señala que por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, y a efecto de evitar posteriores perjuicios irreparables al no observar tal omisión, a efecto de corregir procedimiento y salvaguardar el derecho de los sujetos procesales, corresponde enmendar las transgresiones
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
