Auto Supremo AS/0883/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2015

Fecha: 02-Oct-2015

El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,

El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados, refiere que la notificación realizada a los señores Juana Mirtha Rojas Terán y Abad Rojas Montenegro, en el tablero judicial del juzgado con el auto de relación procesal de fs. 119, implica transgresión al debido proceso, puesto que si bien es cierto que la parte infine del Art. 68 del Código de Procederes, dispone que con la resolución de declaratoria de rebeldía se notificará por cédula en su domicilio, y las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado, no es menos cierto que el Art. 137 inc. 3) del Código Adjetivo, restringe la posibilidad de notificar en el tablero judicial con el auto de relación procesal, es de ahí que al existir esta disposición jurídica, la misma debe cumplirse en forma inexcusable”, en ese entendido señala que por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, y a efecto de evitar posteriores perjuicios irreparables al no observar tal omisión, a efecto de corregir procedimiento y salvaguardar el derecho de los sujetos procesales, corresponde enmendar las transgresiones