CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 883/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: SC –45 – 11 – S Partes: Irma Padilla Obando c/ Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto
Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y
Abad Rojas Montenegro
Proceso: Reconocimiento de Calidad de Heredero, Exclusión de Cónyuge
Sobreviviente y Partición de Bienes Sucesorios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 268 a 269 y vta., interpuesto por Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla, contra el Auto de Vista Nº 60, de 16 de febrero de 2011 de fs. 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reconocimiento de Calidad de Heredero, Exclusión de Cónyuge Sobreviviente y Partición de Bienes Sucesorios, seguido por Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla contra Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y Abad Rojas Montenegro; la respuesta de fs. 272; el Auto de concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rodolfo Crespo Rivera, en representación legal de Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla, por memorial de fs. 43, adjuntando la literal de fs. 1 a 42, interpone demanda ordinaria de reconocimiento de calidad de heredero, exclusión de cónyuge sobreviviente de la herencia y partición de bienes sucesorios contra Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y Abad Rojas Montenegro, manifestando que su mandante habría convivido con el extinto señor Félix Rojas Terceros por más de 18 años, de cuya convivencia procrearon a su hija de nombre Carmen Rojas Padilla, además de haber adquirido durante su unión un bien inmueble ubicado en la calle Mendiola Nº 82, barrio Santa Rosita de la ciudad de Santa Cruz, un camión, máquinas de carpintería y bienes muebles detallados en el inventario adjunto
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 883/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: SC –45 – 11 – S Partes: Irma Padilla Obando c/ Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto
Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y
Abad Rojas Montenegro
Proceso: Reconocimiento de Calidad de Heredero, Exclusión de Cónyuge
Sobreviviente y Partición de Bienes Sucesorios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 268 a 269 y vta., interpuesto por Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla, contra el Auto de Vista Nº 60, de 16 de febrero de 2011 de fs. 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Reconocimiento de Calidad de Heredero, Exclusión de Cónyuge Sobreviviente y Partición de Bienes Sucesorios, seguido por Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla contra Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y Abad Rojas Montenegro; la respuesta de fs. 272; el Auto de concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rodolfo Crespo Rivera, en representación legal de Irma Padilla Obando y Carmen Rojas Padilla, por memorial de fs. 43, adjuntando la literal de fs. 1 a 42, interpone demanda ordinaria de reconocimiento de calidad de heredero, exclusión de cónyuge sobreviviente de la herencia y partición de bienes sucesorios contra Juana Mirtha, Lorgio Antonio, Félix, Roberto Zenón, Cristina, Angélica, Andrea Rojas Terán, Elizabeth Terán Medina y Abad Rojas Montenegro, manifestando que su mandante habría convivido con el extinto señor Félix Rojas Terceros por más de 18 años, de cuya convivencia procrearon a su hija de nombre Carmen Rojas Padilla, además de haber adquirido durante su unión un bien inmueble ubicado en la calle Mendiola Nº 82, barrio Santa Rosita de la ciudad de Santa Cruz, un camión, máquinas de carpintería y bienes muebles detallados en el inventario adjunto
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Señala que al fallecimiento del concubino de su poderconferente, aparecieron otros herederos (hijos y ex
- Por memorial de fs
- A fs. 95 y vta., se apersona María Wilma Rojas Arteaga, defensora de oficio
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil de
- Contra esa Resolución de primera instancia, los co demandados Elizabeth Terán de Rojas, Lorgio Antonio
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Por lo expuesto y siendo inminente la violación de normas procesales que son de orden
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la Resolución anulatoria de obrados,
- I
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- En consideración a la disposición contenida en el art
- Consecuentemente, el proceso siguió su curso habiéndose establecido relación procesal mediante Auto de fecha 19
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
