Auto Supremo AS/0886/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2015

Fecha: 02-Oct-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Partes: Andrea Avelina Jaño Soto c/ Nieves Cortez de Laura, Yola Mamani de
Challco, Roberto Flores Mamani y otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, mejor derecho
propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso extraordinario de casación de fondo y de forma de fs. 1716 a 1717 y vta., interpuesto por Nieves Cortez de Laura contra el Auto de Vista–Resolución Nº 082, de 10 de marzo de 2011 de fs. 1708 a 1713, pronunciado por la Sala Civil Primera de la aún entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas en Derechos Reales, mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Andrea Avelina Jaño Soto contra la recurrente y Pascual Apaza Parisaca, Juana Chipana Macuchapi, Roberto Huanca Porce, Tomasa Vargas de Huanca, Juan Mamani Mamani, Bernardo Mamani Mamani, Malecio Mamani Condori, Luisa Aliaga de Mamani, Francisco Mamani Quispe, Julia Pusarico de Mamani, Yola Mamani de Chalco, Jaime Chalco Quispe, Manuel Mamani Condori y Roberto Flores Mamani; la respuesta al recurso de fs. 1721 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1733; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia con varias nulidades de por medio, el Juez 2º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia-Resolución Nº 25/2010 de 29 de enero de 2010 de fs. 1635 a 1638, declaró probada en parte la demanda de fs. 100 a 102, modificada a fs. 844 a 849, ampliación a fs. 856 y 1049 a 1054 y vta., solo con relación a la acción negatoria y nulidad; improbada con relación al mejor derecho, reivindicación y daños y perjuicios; probada la excepción perentoria de desistimiento y acuerdo transaccional interpuesta por Roberto Flores e improbada la demanda reconvencional de usucapión, y como consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad pretendido por la demandante principal sobre los inmuebles ubicados en la Urbanización Villa Mariscal Sucre de El Alto, referente a los Lotes Nº 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del Manzano Nº 5; Lote Nº 1 y 3 del Manzano Nº 6, reconociendo como legítima propietaria de dichos lotes a la demandante Andrea Avelina Jaño Soto; asimismo declara la nulidad de todas las transferencias realizadas por la demandada Nieves Cortez de Laura sobre los terrenos antes mencionados