Indica que según el art
Indica que es requisito para que proceda la reivindicación demostrar de manera fehaciente haber perdido la posesión, aspecto que no habría demostrado la actora.
Que el Auto complementario de fs. 1666 no contribuye al esclarecimiento de los hechos demandados y resueltos en Sentencia y el Auto complementario de fs. 1668 vta., fue dictada en función a una solicitud de complementación y enmienda planteada fuera de plazo en franca violación del art. 90 del C.P.C.
Indica que según el art. 190 del adjetivo civil, las decisiones deben ser precisas, objetivas, positivas sobre lo demandado, deberán contener hechos precisos que confirmen la demanda o revoquen la misma y el Auto recurrido no expresa ni confirma nada por existir oscuridad en la determinación de fondo
Que el Auto complementario de fs. 1666 no contribuye al esclarecimiento de los hechos demandados y resueltos en Sentencia y el Auto complementario de fs. 1668 vta., fue dictada en función a una solicitud de complementación y enmienda planteada fuera de plazo en franca violación del art. 90 del C.P.C.
Indica que según el art. 190 del adjetivo civil, las decisiones deben ser precisas, objetivas, positivas sobre lo demandado, deberán contener hechos precisos que confirmen la demanda o revoquen la misma y el Auto recurrido no expresa ni confirma nada por existir oscuridad en la determinación de fondo
- Expediente: LP - 80 – 11 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- Indica que según el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del razonamiento realizado se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se
- En el caso presente, el primer reclamo está referido a acusar a la Sentencia de
- La decisión asumida por el Ad-quem con relación a las resoluciones anuladas, no significa otra
- Se pueden rescatar como aspectos referidos al fondo, el argumento de que constituiría requisito para
- En el caso presente, la actora al haber acreditado su derecho propietario debidamente registrada en
- Sin embargo, este Tribunal de Casación advierte en la Sentencia de primera instancia falta de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
