Auto Supremo AS/0886/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Del razonamiento realizado se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se

a) El Principio de especificidad o legalidad nos señala que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley; b) El Principio de trascendencia nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma; en otras palabras no puede haber nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”; esto significa que quien solicita nulidad debe probar que el acto irregularmente cumplido le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y que solo puede remediarse mediante la declaración de nulidad. c) En tanto que por el Principio de Convalidación toda nulidad se convalida si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso prestando su conformidad con los vicios del procedimiento, lo que trae consigo su aceptación; d) El principio de preclusión es entendido como la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados; en función de este principio toda nulidad debe ser reclamada de manera oportuna a través de los medios idóneos como son los incidentes y recursos que la ley procesal establece, pues en caso de no hacerlo precluye el derecho no pudiendo ser reclamado en las demás instancias y etapas del proceso.
Del razonamiento realizado se extrae que en la declaratoria de nulidad de actos procesales se deben observar los principios referidos a objeto que las partes del proceso actúen en el marco de la lealtad procesal y no tenga que dejarse sin efecto o retrotraer el proceso cuando la parte interesada tuvo conocimiento del supuesto acto defectuoso y la oportunidad de pedir se repare y no lo hizo, dejando precluir su derecho o consintiéndolo