Auto Supremo AS/0886/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2015

Fecha: 02-Oct-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Desde el punto de vista lógico, no es correcto que pese a existir desistimiento de la acción, se les sancione a los demandados con la nulidad de sus documentos de derecho propietario y al mismo tiempo se les reivindique sus inmuebles a favor de la parte actora, lo que implicaría desconocer los alcances del desistimiento previsto en los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en todo caso sobre este específico tema, en observancia de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y verdad material que hoy rigen la administración de justicia, modular los alcances de la Sentencia y del Auto de Vista en sentido de que la nulidad dispuesta de las trasferencias realizadas por Nieves Cortez de Laura, así como la reivindicación de los inmuebles sea únicamente con relación a las dos primeras personas demandadas de referencia, es decir de Roberto Flores Mamani y Yola Mamani de Challco, quienes no fueron favorecidos con el desistimiento al igual que Nieves Cortez de Laura, aspecto que debe ser tomado en cuenta por los jueces de instancia.
Por todos los fundamentos realizados, el recurso de casación interpuesto por la recurrente deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación de fondo y de forma interpuesto por Nieves Cortez de Laura contra el Auto de Vista–Resolución Nº 082, de 10 de marzo de 2011 de fs. 1708 a 1713, pronunciado por la Sala Civil Primera de la aún entonces Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorarios en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase