Auto Supremo AS/0886/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2015

Fecha: 02-Oct-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Haciendo referencia a la acción reivindicatoria indica que a su criterio debió interpretarse el art. 1453 del Código Civil, limitándose a transcribir dicha norma legal.
Bajo la denominación de “fundamento del recurso en la forma”, refiere de manera reiterada que el Auto de Vista confirma resoluciones que fueron anuladas por el Juez A-quo, haciendo referencia para tal efecto a las siguientes resoluciones: Auto interlocutorio Nº 060/2001 de 06 de febrero, de fs. 565, Auto N° 481/2003 de 06 de octubre de fs. 691; Auto N° 237/2004 de 19 de abril; se encontrarían comprendidas dentro de la nulidad procesal dispuesta por la Resolución N° 47/05 de 25 de marzo de fs. 760 y vta. que anula obrados hasta fs. 108, actos nulos que no podían haber sido confirmados por el Auto de Vista.
Bajos esos argumentos, en su petitorio solicita que se dicte Auto Supremo casando y anulando el Auto de Vista recurrido, hasta el vicio más antiguo conforme a los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., por haber demostrado que se infringió las normas acusadas en su recurso extraordinario.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien la recurrente en la suma de su memorial indica que interpone “recurso extraordinario de casación de fondo y de forma”, lo que daría a entender que hizo uso de ambos recursos extraordinarios de impugnación; sin embargo de la lectura del contenido del memorial se advierte que la mayor parte son argumentos de forma; ante esa situación, prescindiendo de cualquier deficiencia en el planteamiento del recurso y en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio pro actione, se ingresa a considerar primeramente los reclamos de forma.
III.1.- En la forma:
Con los argumentos de forma lo que pretende la recurrente es la nulidad del Auto de Vista, sin embargo debe tener presente que en materia de nulidades procesales rigen determinados principios, como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, preclusión, entre estos, los cuales necesariamente deben ser tomados en cuenta al momento de solicitar y decretar una nulidad procesal; principios que se encontraban reconocidos en la anterior Ley de Organización Judicial (art. 247) y en el art. 252 del Cód. Procedimiento Civil, y actualmente se encuentran consagrados en el art. 16.II y 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, arts. 105 y siguientes de la Ley N° 439 del nuevo Código Procesal Civil