Auto Supremo AS/0925/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2015

Fecha: 13-Oct-2015

Como se tiene expuesto en la litis, existe tres supuestos legales que se pueden considerar;

Al respecto se debe considerar que el plazo en el que se puede intentar dicha acción, está claramente especificado en el art. 188 del Código de Familia, que bajo el nomen juris de “Plazo” dice: “La acción, ya sea de negación o desconocimiento de paternidad no puede intentarse por el marido después de tres meses contado desde el día del parto, si estuvo presente, o desde el retorno al lugar donde se produjo al domicilio conyugal, si no lo estuvo, o desde que descubrió el fraude cuando se oculta el nacimiento…”. Esto significa que existe indudablemente un plazo en el cual el supuesto padre puede intentar la acción de negación o desconocimiento de paternidad, de ahí que si no lo intentó en las oportunidades que casuísticamente prevé la precitada norma legal, no hay duda que caduca su acción. En el caso de Autos la parte actora, solamente argumenta que: “…en fecha 21 de enero de 2009 Rosario Siñani Choque sin escrúpulo alguno y sin ningún remordimiento de conciencia le señalo que M.L.M.S., no era su hija…”, fecha desde la cual pretende efectuar el cómputo respectivo para iniciar la presente demanda, bajo el supuesto legal que recién descubrió el fraude.
Como se tiene expuesto en la litis, existe tres supuestos legales que se pueden considerar; para el caso de Autos el referido: “…o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento…”, supuesto legal debatido en la litis. Al respecto Carlos Morales Guillen nos habla sobre: “caso de ocultamiento”; en el sub lite, se instaura la presente demanda en base a un supuesto descubrimiento de fraude, el actor, basa su pretensión de desconocimiento de paternidad en ese supuesto factico, sin embargo, éste (actor) no ha demostrado haber estado ausente el día del parto, más al contrario admitió conocer sobre el nacimiento de la menor, tampoco ha demostrado que se le hubiere ocultado el nacimiento para que alegue haber descubierto recientemente el fraude del que hubiere sido víctima. El actor tenía pleno conocimiento del nacimiento de la menor, motivo suficiente para no ser viable la pretensión de desconocimiento de paternidad, toda vez que, el supuesto legal indicado por dicha norma se lo interpreta en su conjunto, es decir de manera completa y no frase por frase, lo correcto es entenderlo: “…o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento…” situación que malinterpretó el Juez A quo y el Tribunal de alzada quienes solamente basaron su decisión en la frase “desde que descubrió el fraude”, hecho que no es el correcto, en virtud que no tomaron en cuenta la segunda frase que complementa al fraude, el cual es el ocultamiento del nacimiento, aspecto que no concurre en la litis y se encuentra claramente señalado por Carlos Morales Guillen en su obra Código de Familia Concordado y Anotado, pág. 481 Edición. 2006-2007, quien establece que este supuesto, es un caso típico de ocultamiento de nacimiento, situación que como se dijo, no concurre en el caso de Autos