Resolución que fue apelada por la parte interesada, y fue resuelta por el Tribunal de
Resolución que fue apelada por la parte interesada, y fue resuelta por el Tribunal de alzada bajo el argumento de que la parte apelante no tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 188 del Código de Familia que establece 3 supuestos en su aplicación, y la parte interesada no precisó en cuál de las modalidades pretendía la prescripción, por dicho motivo el órgano jurisdiccional no podía haber salvado de oficio aquella deficiencia advertida, por lo cual desestimó la apelación diferida de la parte recurrente, a más de establecer que la misma (apelante) no probó la excepción planteada a efectos de computar la prescripción o descartar lo argumentado por el actor. Estableciendo también que en base a la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia correspondía aplicar la presunción por la renuencia de la demandada a practicarse la prueba de ADN
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QU E MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que, la frase “…o desde que se descubrió el fraude”, este se complementa con
- Por dichos motivos acusa la errónea interpretación del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
