Auto Supremo AS/0925/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2015

Fecha: 13-Oct-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La parte recurrente observa la aplicación correcta de lo normado en el art. 188 del Código de Familia el mismo que dispone: “(PLAZO) La acción, ya sea de negación o de desconocimiento de paternidad no puede intentarse por el marido después de tres meses contados desde el día del parto, si estuvo presente, o desde su retorno al lugar donde se produjo o al domicilio conyugal, si no lo estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento…”, según criterio de la recurrente, éste derecho hubiese prescrito