Auto Supremo AS/0925/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2015

Fecha: 13-Oct-2015

Por otro lado, de la lectura integra del Auto de Vista, se entiende que el

Por otro lado, de la lectura integra del Auto de Vista, se entiende que el Tribunal de Alzada en base a la aplicación de la presunción legal que otorga la renuencia a practicarse la prueba de ADN, el Ad quem confirma la Resolución dictada por el Juez A quo, criterio que no es el correcto, toda vez que, nuestra jurisprudencia respecto a la presunción que se aplica en casos de resistencia a someterse la prueba de ADN, no es aplicable en casos donde se tenga que presumir en contra de los derechos de una menor, porque se estaría presumiendo y aplicando dicha jurisprudencia en contra de UN DERECHO PRIMORDIAL DE LOS MENORES COMO ES LA FILIACIÓN, nuestras niñas, niños y adolescentes, cuentan con la protección primordial del Estado, conforme lo norma el art. 60 de la Constitución Política del Estado, que indica: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"