Auto Supremo AS/0926/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2015-L

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO III:


CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Así interpuestos ambos recursos con sus agravios, se procede al análisis bajo las siguientes consideraciones:
III.1.- Respecto del recurso de casación en el fondo planteado por José Ramiro Tapia Morales, se debe señalar que la anulación de obrados dispuesta por el Ad quem hasta el decreto de autos para Sentencia, es una facultad atribuida a los tribunales en virtud del parágrafo I del art. 17 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, por la cual la revisión de las actuaciones procesales será de oficio; en el caso de autos, los Vocales de la Sala Civil Segunda, con la facultad conferida por la citada disposición legal, determinaron de oficio la nulidad de la Sentencia Nº 204 de 28 de julio de 2009 con los fundamentos que esgrimieron, nulidad procesal que se justifica preservando el debido proceso y resguardando el derecho a la defensa, teniendo en cuenta que las partes deben obtener certidumbre de los actos de la administración de justicia evitando la imprevisibilidad en las resoluciones, es en ese sentido al haberse dispuesto la nulidad de oficio, ya no correspondía dar aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil el que efectivamente obliga a que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior que han sido objeto de apelación, sin embargo, el Tribunal superior ha resuelto primero por subsanar la irregularidad procesal que contiene la mencionada Sentencia que afecta el debido proceso, el derecho a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica, entre otros, aspectos que serán detallados más adelante