En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior,
En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior, ha obrado correctamente para que con un nuevo fallo se garantice el debido proceso, el derecho a la defensa y se cumpla con la seguridad jurídica que es la aplicación objetiva de la ley de tal modo que las personas adquieran certidumbre y previsibilidad de los actos de la administración de justicia, establecido en el art. 178-I de la Constitución Política del Estado, además de la celeridad, la eficiencia, la inmediatez, etc., entre otros principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria en virtud del art. 180-I de la citada Norma Superior
- Blanco de Tapia
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental
- Recurso de casación en el fondo de José Ramiro Tapia Morales
- Señala que si el Auto de Vista hubiere procedido a revisar minuciosamente el proceso para
- En base a sus antecedentes, pide se anule obrados a fin de que el Ad
- Recurso de nulidad y de casación en la forma de Manuel Choque Zegarra
- Indica que de acuerdo al art
- Con base en dichos antecedentes, pide se case su recurso y se mantenga firme y
- CONSIDERANDO III:
- III
- El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia
- Incluso se extraña la fundamentación de la Sentencia de 28 de julio de 2009, pues
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior,
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
