El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia
En nuestro ordenamiento jurídico, el art. 190 del Procedimiento Civil señala: “La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad de las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”; el tercer enunciado de esta disposición señala claramente el principio de congruencia, es decir, el pronunciamiento que debe estar limitado a los términos en que fueron demandados, es esa correspondencia que debe existir entre la pretensión y la Sentencia, en esa orientación se encuentra redactado el art. 192 de la norma precitada, que señala que la Sentencia se compone de una parte considerativa y de una parte resolutiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia señalando que se tiene por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución. En el caso de autos, se tiene que el Juez de primera instancia, a través de su Sentencia de 28 de julio de 2009, si bien efectúa una relación de antecedentes, su argumentación en tres considerandos respecto de la prueba, los hechos, sus conclusiones, etc., empero de ellos no es posible extractar concretamente las razones o motivaciones que le llevaron a considerar la acción negatoria, el mejor derecho y consiguiente reivindicación, más aun cuando éstas no han merecido un análisis ni adecuado ni suficiente que permitan conocer sobre qué razones o en qué fundamentos ha sustentado el Juez su resolución
- Blanco de Tapia
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental
- Recurso de casación en el fondo de José Ramiro Tapia Morales
- Señala que si el Auto de Vista hubiere procedido a revisar minuciosamente el proceso para
- En base a sus antecedentes, pide se anule obrados a fin de que el Ad
- Recurso de nulidad y de casación en la forma de Manuel Choque Zegarra
- Indica que de acuerdo al art
- Con base en dichos antecedentes, pide se case su recurso y se mantenga firme y
- CONSIDERANDO III:
- III
- El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia
- Incluso se extraña la fundamentación de la Sentencia de 28 de julio de 2009, pues
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior,
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
