Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La paz, mediante Sentencia Nº 204 de 28 de julio de 2009, de fs. 431 a 433 vta., declaró probada la demanda en parte en consecuencia no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados, declarándose la existencia del derecho propietario que tiene Manuel Choque Zegarra sobre un bien inmueble ubicado en la calle 20 zona Bella Vista con una superficie actual de 180 m2 inscrito bajo la partida Nº 01212922, disponiendo que Ramiro Tapia Morales restituya la fracción de 61,62 m2 objeto de litis a favor del demandante, en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de desapoderamiento
- Blanco de Tapia
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental
- Recurso de casación en el fondo de José Ramiro Tapia Morales
- Señala que si el Auto de Vista hubiere procedido a revisar minuciosamente el proceso para
- En base a sus antecedentes, pide se anule obrados a fin de que el Ad
- Recurso de nulidad y de casación en la forma de Manuel Choque Zegarra
- Indica que de acuerdo al art
- Con base en dichos antecedentes, pide se case su recurso y se mantenga firme y
- CONSIDERANDO III:
- III
- El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia
- Incluso se extraña la fundamentación de la Sentencia de 28 de julio de 2009, pues
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior,
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
