Indica que de acuerdo al art
Indica que de acuerdo al art. 236 del Adjetivo Civil, los agravios son fundamentales para la consideración de un recurso de apelación lo que no aconteció con el Auto de Vista que dice que la Sentencia no se habría sujetado a lo dispuesto en los arts. 190, 192 y 193 de la citada norma, ni habría resuelto todos los puntos litigados ni constaría de una parte considerativa y otra resolutiva, ni estaría sustentada al no consignarse los considerandos ni la parte dispositiva, y que no declararía probada o improbada sobre los puntos litigados; observaciones totalmente falaces ya que de la revisión de la Sentencia se advierte que cumple dichos presupuestos, análisis de la prueba, cita de leyes, fundamentación declarando el derecho, además del aspecto formal de la decisión, declarando el mejor derecho propietario, la acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, la normativa, la jurisprudencia aplicable, etc., fallando declarando probada su demanda, en parte porque determina rechazar el pago de daños y perjuicios, por lo que la Sentencia cumple los requisitos de forma y de fondo y el Auto de Vista es agraviante al no observar que la Sentencia da cumplimiento a la norma procesal
- Blanco de Tapia
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental
- Recurso de casación en el fondo de José Ramiro Tapia Morales
- Señala que si el Auto de Vista hubiere procedido a revisar minuciosamente el proceso para
- En base a sus antecedentes, pide se anule obrados a fin de que el Ad
- Recurso de nulidad y de casación en la forma de Manuel Choque Zegarra
- Indica que de acuerdo al art
- Con base en dichos antecedentes, pide se case su recurso y se mantenga firme y
- CONSIDERANDO III:
- III
- El Tribunal de Apelación justifica la ausencia de motivación en el fallo de primera instancia
- Incluso se extraña la fundamentación de la Sentencia de 28 de julio de 2009, pues
- En consecuencia, el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del fallo del inferior,
- Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en aplicación del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
