2
2. Alega errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, ya que dicha norma no es aplicable al presente caso por la naturaleza jurídica del derecho de propiedad del que se originan o preceden, toda vez que por dicha disposición, el derecho en cuestión en relación a las partes en conflicto, no se origina en un mismo vendedor. De la demandante es la H. Alcaldía de San Borja, y en su caso, le fue transferido por Miguel Rea Arias, fundamento suficiente para la inaplicabilidad de dicha disposición; aplicación indebida que le ocasiona perjuicios a sus intereses adquiridos legítimamente y violenta el art. 15 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
