Por otra parte se tiene cursante a fs
Por otra parte se tiene cursante a fs. 1, el folio real con matricula Nº 8.03.2.010003657 donde en la casilla de titularidad sobre el dominio se consiga en el Asiento Nº 0 como vendedor a la H. Alcaldía Municipal de San Borja, Asiento Nº 1 a Rea Arias Justy por adjudicación municipal mediante escritura pública Nº 124 de 29 de diciembre de 1977, estableciéndose como fecha de registro el 18 de agosto de 1994. En el Asiento Nº 2, se anotaron los detalles de aclaración de nombre, y en el Asiento Nº 3 la aclaración de superficie. Asimismo, por el testimonio Nº 124 de 29 de diciembre de 1977, que cursa a fs. 5 a 5 vta., se acredita que el entonces Alcalde Municipal de San Borja cedió en venta a Justy Rea Arias un lote de propiedad municipal de 2.000 m2, al pie del mencionado testimonio consta el sello de inscripción en Derechos Reales en fecha 18 de agosto de 1994
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
