CONSIDERANDO III:
Con los mencionados antecedentes pide se case el Auto de Vista manteniendo en todas sus partes la Sentencia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En sus agravios acusa de: Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, porque desconocen que su derecho propietario fue inscrito y publicado así como desconocen la tradición civil de su derecho el cual tiene como antecedente dominial el derecho de su vendedor Miguel Rea Arias quien adquirió de la Alcaldía Municipal mediante testimonio Nº 17/71 de 7 de junio de 1971, derecho registrado el 16 de septiembre de 1986, y luego, el 29 de agosto de 2002, registró su derecho, en consecuencia, su derecho propietario cuenta con antecedente dominial desde 1986. Acusa asimismo de errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, debido a que el derecho que se está cuestionando no se origina en un mismo vendedor, el de la demandante es la Alcaldía de San Borja, y en su caso, transferido por Miguel Rea Arias, por ello es inaplicable la mencionada norma.
La parte demandante impetra acción negatoria y reivindicación de su inmueble. El parágrafo I del art. 1455 del Código Civil, señala que: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”. El Informe de 8 de enero de 2010 de fs. 56, emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de San Borja, establece que de la mensura practicada se tiene que el lote de terreno de Laida Mano Molina de 1.750 m2 se encuentra en superposición afectando el lote de Justa Mary Rea Arias de 2.000 m2, en una superficie de 525 m2
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En sus agravios acusa de: Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, porque desconocen que su derecho propietario fue inscrito y publicado así como desconocen la tradición civil de su derecho el cual tiene como antecedente dominial el derecho de su vendedor Miguel Rea Arias quien adquirió de la Alcaldía Municipal mediante testimonio Nº 17/71 de 7 de junio de 1971, derecho registrado el 16 de septiembre de 1986, y luego, el 29 de agosto de 2002, registró su derecho, en consecuencia, su derecho propietario cuenta con antecedente dominial desde 1986. Acusa asimismo de errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, debido a que el derecho que se está cuestionando no se origina en un mismo vendedor, el de la demandante es la Alcaldía de San Borja, y en su caso, transferido por Miguel Rea Arias, por ello es inaplicable la mencionada norma.
La parte demandante impetra acción negatoria y reivindicación de su inmueble. El parágrafo I del art. 1455 del Código Civil, señala que: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”. El Informe de 8 de enero de 2010 de fs. 56, emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de San Borja, establece que de la mensura practicada se tiene que el lote de terreno de Laida Mano Molina de 1.750 m2 se encuentra en superposición afectando el lote de Justa Mary Rea Arias de 2.000 m2, en una superficie de 525 m2
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
