Auto Supremo AS/0936/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2015

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO III:

Con los mencionados antecedentes pide se case el Auto de Vista manteniendo en todas sus partes la Sentencia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En sus agravios acusa de: Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, porque desconocen que su derecho propietario fue inscrito y publicado así como desconocen la tradición civil de su derecho el cual tiene como antecedente dominial el derecho de su vendedor Miguel Rea Arias quien adquirió de la Alcaldía Municipal mediante testimonio Nº 17/71 de 7 de junio de 1971, derecho registrado el 16 de septiembre de 1986, y luego, el 29 de agosto de 2002, registró su derecho, en consecuencia, su derecho propietario cuenta con antecedente dominial desde 1986. Acusa asimismo de errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, debido a que el derecho que se está cuestionando no se origina en un mismo vendedor, el de la demandante es la Alcaldía de San Borja, y en su caso, transferido por Miguel Rea Arias, por ello es inaplicable la mencionada norma.
La parte demandante impetra acción negatoria y reivindicación de su inmueble. El parágrafo I del art. 1455 del Código Civil, señala que: “El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”. El Informe de 8 de enero de 2010 de fs. 56, emitido por la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de San Borja, establece que de la mensura practicada se tiene que el lote de terreno de Laida Mano Molina de 1.750 m2 se encuentra en superposición afectando el lote de Justa Mary Rea Arias de 2.000 m2, en una superficie de 525 m2