Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
La parte demandada reconviene por reconocimiento de mejor derecho y acción negatoria. En virtud del art. 1545 del Código Civil: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”. En ese sentido, corresponde establecer la prelación de la inscripción de derechos en el registro:
Por una parte se tiene el folio real cursante a fs. 39 con matrícula Nº 8.03.2.01.0000296 en cuya titularidad sobre el dominio, consigna en el Asiento Nº 0 como vendedor a Rea Arias Miguel, y en el Asiento Nº 1 a Mano Molina Laida señalando que fue adquirido por compraventa mediante escritura pública Nº 100 de 13 de junio de 2002 anotándose como fecha de registro el 29 de agosto de 2002. Asimismo, por el testimonio Nº 100 de 13 de junio de 2002, de fs. 42 a 44, de la protocolización de documento privado reconocido sobre venta con pacto de rescate de un lote de terreno urbano, se acredita la transferencia del inmueble de 1.750 m2 efectuado por Miguel Rea Arias, que lo obtuvo por compra de la H. Alcaldía Municipal de San Borja mediante testimonio Nº 17 registrado en el Libro de Propiedades el 16 de septiembre de 1986, en favor de Laida Mano Molina. En el anverso del primer folio de dicho testimonio Nº 100 consta el sello de inscripción en el registro de Derechos Reales bajo el Asiento A-1 en fecha 29 de agosto de 2002
Por una parte se tiene el folio real cursante a fs. 39 con matrícula Nº 8.03.2.01.0000296 en cuya titularidad sobre el dominio, consigna en el Asiento Nº 0 como vendedor a Rea Arias Miguel, y en el Asiento Nº 1 a Mano Molina Laida señalando que fue adquirido por compraventa mediante escritura pública Nº 100 de 13 de junio de 2002 anotándose como fecha de registro el 29 de agosto de 2002. Asimismo, por el testimonio Nº 100 de 13 de junio de 2002, de fs. 42 a 44, de la protocolización de documento privado reconocido sobre venta con pacto de rescate de un lote de terreno urbano, se acredita la transferencia del inmueble de 1.750 m2 efectuado por Miguel Rea Arias, que lo obtuvo por compra de la H. Alcaldía Municipal de San Borja mediante testimonio Nº 17 registrado en el Libro de Propiedades el 16 de septiembre de 1986, en favor de Laida Mano Molina. En el anverso del primer folio de dicho testimonio Nº 100 consta el sello de inscripción en el registro de Derechos Reales bajo el Asiento A-1 en fecha 29 de agosto de 2002
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
