Del contenido del recurso se resume lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
1. Acusa de que el Auto de Vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, ya que el Auto se ampara en dicha norma desconociendo su derecho legalmente adquirido y publicitado así como la tradición civil de su derecho el cual tiene como antecedente dominial el derecho de su vendedor Miguel Rea Arias quien adquirió de la Alcaldía Municipal mediante testimonio Nº 17/71 de 7 de junio de 1971 debidamente registrado el 16 de septiembre de 1986, luego registró su derecho bajo matricula computarizada el 29 de agosto de 2002, por lo que su derecho tiene preeminencia al de la demandante
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
1. Acusa de que el Auto de Vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1538 del Código Civil, ya que el Auto se ampara en dicha norma desconociendo su derecho legalmente adquirido y publicitado así como la tradición civil de su derecho el cual tiene como antecedente dominial el derecho de su vendedor Miguel Rea Arias quien adquirió de la Alcaldía Municipal mediante testimonio Nº 17/71 de 7 de junio de 1971 debidamente registrado el 16 de septiembre de 1986, luego registró su derecho bajo matricula computarizada el 29 de agosto de 2002, por lo que su derecho tiene preeminencia al de la demandante
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
