CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Laida Mano Molina en contra del Auto de Vista Nº 128/10 de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro de la acción negatoria y reivindicación de inmueble seguido por Justa Mary Rea Arias de Tyson contra Laida Mano Molina; el Auto de concesión de fs. 105; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Justa Mary Rea Arias de Tyson, adjuntó literales a 8 fs., demanda de fs. 9 a 9 vta., amparada en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, y 105 del Código Civil, manifestando que es legitima propietaria de un lote de terreno de 2.000 m2 ubicado en calle Santa Cruz entre Av. San Borja y 4ta. Sur de la Villa San Antonio de la ciudad de San Borja debidamente registrado en 25 de septiembre de 2009, sobre el cual se le ministró posesión por el Juez de Instrucción de San Borja. Resulta que su colindante del lado sur del terreno, Miguel Rea Arias, por razones que desconoce habría consentido ocupar su inmueble a la demandada quien sin respetar los limites de su propiedad construyó una vivienda precaria detentando ilegalmente una parte de su propiedad en una superficie de 750 m2 aproximadamente reduciéndose su propiedad a 1.250 m2 aproximadamente
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Justa Mary Rea Arias de Tyson, adjuntó literales a 8 fs., demanda de fs. 9 a 9 vta., amparada en los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, y 105 del Código Civil, manifestando que es legitima propietaria de un lote de terreno de 2.000 m2 ubicado en calle Santa Cruz entre Av. San Borja y 4ta. Sur de la Villa San Antonio de la ciudad de San Borja debidamente registrado en 25 de septiembre de 2009, sobre el cual se le ministró posesión por el Juez de Instrucción de San Borja. Resulta que su colindante del lado sur del terreno, Miguel Rea Arias, por razones que desconoce habría consentido ocupar su inmueble a la demandada quien sin respetar los limites de su propiedad construyó una vivienda precaria detentando ilegalmente una parte de su propiedad en una superficie de 750 m2 aproximadamente reduciéndose su propiedad a 1.250 m2 aproximadamente
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
