Laida Mano Molina, de fs
Laida Mano Molina, de fs. 19 a 21 responde señalando que desde el año 2002 a la fecha se encuentra en posesión en calidad de dueña absolutas sobre el inmueble de 1.750 m2 ubicado en las calles Santa Cruz y 4ta. Sur adquirido en compra de Miguel Rea Arias. Deduce reconvención por reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria, indicando por el primero que su derecho propietario fue adquirido de su anterior propietario mediante Testimonio Nº 100/2002 de 13 de junio de 2002, e inscrito debidamente bajo matricula computarizada el 29 de agosto de 2002, por lo que su derecho es preferente y oponible a terceros. Demanda acción negatoria en virtud de los arts. 1538 I y II, 1455 entre otros del Código Civil señalando que tiene acreditado su derecho de propiedad
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
