Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante Sentencia Nº 28/2010 de 5 de mayo de 2010, de fs. 71 a 73 vta., declaró improbada la demanda y probada la reconvención de mejor derecho propietario y acción negatoria de derecho interpuesta reconociendo el mejor derecho a la demandada reconviniente sobre el terreno motivo de litis y negando el derecho de la parte demandante
- Auto Supremo: 936/2015 - L Sucre: 14 de octubre 2015 Expediente: B - 17 -
- CONSIDERANDO I:
- Laida Mano Molina, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante
- En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- CONSIDERANDO III:
- Por una parte se tiene el folio real cursante a fs
- Por otra parte se tiene cursante a fs
- Ahora bien, cuando Miguel Rea Arias se despoja de ese derecho propietario en fecha 13
- Por los motivos expuestos se concluye que no es evidente la interpretación errónea y aplicación
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
