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    Auto Supremo AS/0947/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0947/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Misma que fue apelada a fs
    • CONSIDERANDO III
    • Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
    • Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
    • “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
    • Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
    • Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
    • En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
    • Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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