Auto Supremo AS/0947/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2015

Fecha: 14-Oct-2015

“La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la

El Auto Supremo 401, de 01 de noviembre de 2012 estableció: “… corresponde señalar que en materia de nulidades procesales se debe tener en cuenta que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento jurídico priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. Al respecto el tratadista Eduardo Couture, señala que: " siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace o desarrolla el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley".
“La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley. Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no deben apartarse de dicho camino, bajo alternativa, en caso de hacerlo, de imponerse una sanción