Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0947/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0947/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    En aplicación del art. 17.IV de la Ley N° 025 remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.

    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Misma que fue apelada a fs
    • CONSIDERANDO III
    • Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
    • Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
    • “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
    • Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
    • Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
    • En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
    • Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca