Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección del proceso, especialmente en lo que hace a la producción de la prueba, adoptando las medidas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos (verdad material), en procura de lograr una resolución eficaz. Pues ninguna resolución judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
