POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010, art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº S-034, de 20 de enero de 2011 de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de justicia de La Paz, (Hoy Tribunal Departamental) y dispone que previo sorteo y sin espera de turno emita nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
